jueves, 20 de agosto de 2015

Mundo Tributario Venezuela: 12/20/11

4 y 8
09/04/2012
PARÁGRAFO PRIMERO.—Los sujetos Pasivos Notificados como Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b1), b2), c), d) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 13 de junio (sólo los domiciliados en el Municipio Morán del Estado Lara y en el Municipio Páez del Estado Portuguesa), 25 de junio (sólo los domiciliados en el Municipio Torres del Estado Lara), 14 de septiembre (sólo los domiciliados en el Municipio Iribarren del Estado Lara) y 07 de diciembre (sólo los domiciliados en el Municipio Morán del Estado Lara), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector San Felipe de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en el literal b2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 06 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la Unidad de Contribuyentes Especiales Punto Fijo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c), d) y f2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 02 de enero (sólo los domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Falcón), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO CUARTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Acarigua de la Gerencia de Tributos Internos De la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c), d) y f2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 02 de febrero (sólo los domiciliados en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa) y 13 de junio (sólo los domiciliados en el Municipio Páez del Estado Portuguesa y en el  Municipio Morán del Estado Lara), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 20 de enero (sólo los domiciliados en el Municipio San Cristóbal), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la Unidad Boconó de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 17 de julio, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SÉPTIMO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Trujillo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 09 de octubre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO OCTAVO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Región Insular, que conforme a Io dispuesto en el literal b2) de este artículo, les corresponda presentar las  respectivas declaraciones en la fecha 04 de mayo, deberán presentarlas el día  hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO NOVENO.—Los Sujetos Pasivos notificados como especiales por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en el literal d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 14 de noviembre, deberán  presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector El Tigre de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en el literal d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 14 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Cumaná de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en el literal b2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 03 de febrero, deberán presentarlas el día  hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO SEGUNDO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Maturín de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 07 de diciembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO TERCERO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en el Sector Valle de La Pascua de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Llanos, que conforme a lo dispuesto en los literales b2) y f2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 02 de febrero, deberán presentaras el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO CUARTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central, que conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 13 de noviembre (sólo los domiciliados en la Ciudad de Valencia), deberán presentarlas el día  hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO QUINTO.—En cualquier otro caso en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2011 y el 31/12/2011, deberán presentarse y realizar el pago de los impuestos respectivos, en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el Artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 4º—El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los 15 días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

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